• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 340/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la demanda de juicio cambiario sustentada en tres pagarés vencidos, la firmante opone el incumplimiento del contrato causal que tenía por objeto trabajos de adaptación de maquinaria para perforaciones que, según la opositora, no llegaron a completarse satisfactoriamente. Cuando el juicio cambiario se sustenta en títulos que vinculan a quienes fueron partes en el contrato causal son admisibles toda clase de excepciones personales que asistan al obligado frente al tenedor, incluso la excepción de contrato defectuosamente cumplido, bien entendido que la carga de demostrar los hechos en que se funde incumbe al que opone la excepción. En este caso, la Audiencia Provincial comparte la valoración probatoria hecha por la sentencia apelada, que no consideró demostrados los defectos y el incumplimiento que sustentaban la oposición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ALBERTO NODAR GARCIA
  • Nº Recurso: 110/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Frente a la resolución del juzgado que había inadmitido a trámite una demanda de juicio cambiario sustentada en un pagaré en el que no constaba su presentación al cobro, la Audiencia Provincial recuerda que la acción cambiaria es directa cuando se dirige contra el firmante o su avalista, sin necesidad del protesto o la declaración equivalente que solo son precisos para conservar la vía de regreso contra cualquier otro obligado. En consecuencia, estima el recurso de apelación y manda que se admita a trámite la demanda de juicio cambiario promovida contra el firmante del pagaré vencido e impagado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JAVIER PRIETO JAIME
  • Nº Recurso: 999/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la demanda de juicio cambiario sustentada en tres pagarés firmados por la demandada e inatendidos con ocasión de su presentación al cobro, la demandada opone, entre otros motivos, la prescripción de la acción cambiaria, a propósito de la cual la Audiencia argumenta que la prescripción se interrumpe por reclamación judicial aunque el procedimiento posteriormente termine por caducidad de la instancia, reanudándose el cómputo cuando se notifica a la parte el decreto de caducidad de la instancia. La existencia de las relaciones comerciales subyacentes está sobradamente demostrada con las facturas y albaranes relativas a la compraventa y suministro de mercancía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MIGUEL PALOMINO CERRO
  • Nº Recurso: 241/2023
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción cambiaria se dirigió contra las dos personas físicas firmantes de los pagarés, los cuales se opusieron alegando que plasmaron su firma en los efectos en representación de la sociedad mercantil que intervino en el negocio causal. Estimada la oposición en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación la tenedora y desestimó la oposición, siguiendo la doctrina jurisprudencial con arreglo a la cual el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa o, al menos, la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación actúa, salvo en los casos en que las partes del contrato -el acreedor y el deudor del precio, persona jurídica- hayan convenido la emisión de los pagarés como medio de pago y la cuenta designada sea la de la sociedad deudora. En el ámbito de la acción directa del tenedor originario contra el firmante del efecto no es necesario el protesto o la declaración cambiaria equivalente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los pagarés litigiosos fueron descontados por su tenedora y endosados a la demandante; llegado el vencimiento y producido el impago, la tenedora actual acciona en vía de regreso contra su endosante. La falta de fecha en el endoso no lo invalida; simplemente genera la presunción de ser anterior a la fecha límite para hacer el protesto o la declaración equivalente. La prueba de la extinción del crédito cambiario incumbe al obligado y no se colma mediante la mera alegación del cese de las relaciones comerciales entre las partes cuando resulta que los pagarés siguen en poder de la tenedora actual que los recibió en virtud de un contrato de descuento, anticipando su importe al endosante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FEDERICO JIMENEZ BALLESTER
  • Nº Recurso: 9612/2021
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pagaré emitido con cláusula "no a la orden" descontado por el tenedor antes de su vencimiento y cedido al banco. Así como las excepciones cambiarias pueden ser opuestas frente a los distintos tenedores, las excepciones extracambiarias, en principio, solamente pueden ser opuestas al demandante que haya sido parte en la relación personal sobre la que se funde la excepción de que se trate, a salvo los casos en que cabe oponer la exceptio doli. La prueba de la falta de causa que fundamente la emisión del título o de la actuación del tenedor al adquirirlo a sabiendas de obrar en perjuicio del deudor, corresponde al que opone la excepción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: ANA DE PEDRO PUERTAS
  • Nº Recurso: 140/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La deudora entregó al acreedor un pagaré en blanco, en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de préstamo y otros de suministro. La validez de los pagarés en blanco está legalmente admitida y solamente resulta atacable si se acredita que el complemento de los mismos se ha realizado de forma contraria a lo pactado entre las partes. En la primera instancia quedó determinado el incumplimiento del contrato subyacente y su liquidación trasladada al pagaré de acuerdo con lo convenido entre las partes, quedando así limitada la controversia a la posible computación de un pago parcial invocado por la deudora cambiaria. La prueba revela que la suma abonada ya está computada en el cálculo del saldo de las relaciones entre las partes trasladado al pagaré, con lo que la oposición de la deudora cambiaria debe ser desestimada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JUAN CARLOS MERENCIANO AGUIRRE
  • Nº Recurso: 535/2024
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de la tenedora se dirige frente a la deudora cambiaria, firmante de los pagarés, y su avalista. La oposición de este último niega su legitimación pasiva en tres de los efectos, alegando que no plasmó su firma en ellos con intención la de avalar la obligación cambiaria, y niega la autenticidad de la firma que se le atribuye en los demás. Con respecto a los pagarés en los que se ha reconocido la autenticidad de la firma plasmada en el reverso de los efectos, la Audiencia Provincial desestima la alegación de falta de legitimación pasiva porque su eficacia es la propia de una declaración cambiaria de aval cuando, como es el caso, puede ser diferenciada en el círculo cambiario con respecto a la de los demás intervinientes. Con respecto a la firma cuestionada en los demás pagarés, el informe pericial caligráfico es concluyente al excluir su autenticidad y, en consecuencia, no puede considerarse una declaración cambiaria válida frente al demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 130/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda de proceso cambiario por parte de tenedores de pagaré frente a la libradora cuyo contrato subyacente era la de contrato de compraventa por la demandada de un porcentaje de una escultura. Opone la demandada la existencia de acuerdo global entre el grupo de la familia de los demandantes y el existente alrededor del administrador de la demandada iniciado por operación inmobiliaria que finalizaba con la entrada de aquellos en el accionariado de mercantil de este, y por lo que al poco tiempo de la compraventa se concierta préstamo del mismo importe del pagaré, y con la garantía prendaria del mismo, por parte de otra empresa administrada por el coincidente administrador de la demandada, evitando el flujo monetario entre las partes. La demanda se desestima. El deudor cambiario puede oponer excepciones sin límites frente al tenedor con base a las relaciones personales entre ellos, y tanto de incumplimiento total como parcial del contrato y el exceso en la relación. Pero ceñida al concreto crédito incorporado al título cambiario, sin poder ir más allá ni ser eficaz la cosa juzgada ni extenderse a créditos compensables mediante la introducción de otras relaciones complejas y distintas entre las partes y de personas jurídicas extrañas a la concreta relación jurídica a la que se refiere el pagaré, y a dilucidar en juicio plenario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 15/2020
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los compradores de una vivienda en construcción reclamaron de los cuatro bancos demandados el reintegro de las cantidades anticipadas a la promotora, más los intereses de los anticipos desde las fechas de las entregas; en todos los casos conforme al art. 1.2 de la Ley 57/68 y, en el caso de una de las demandadas, también por su condición de avalista colectiva. La demanda ha sido estimada en las instancias frente a tres demandadas, entre ellas la recurrente en casación. La sala declara que el modelo de conducta al que se debe acomodar el banco no es el del buen padre de familia, sino el más exigente de comerciante experto que ejerce normalmente actividades de financiación y que, en el caso de descuento de efectos cambiarios, puede indagar no solo sobre la solvencia del promotor descontatario sino también sobre la naturaleza de su actividad y sobre la naturaleza de los créditos a que responde la emisión de las letras descontadas. No encuentra justificación para eximir al banco de indagar a qué responden los créditos que dieron lugar a la emisión de remesas de letras de cambio que descuenta al promotor y cuyo importe, menos el descuento, ingresa en una cuenta titularidad del promotor; más cuando es práctica bancaria que, en la ejecución de los contratos de descuento, el banco descontante indague sobre la naturaleza de la actividad del cliente descontatario y sobre la naturaleza de los créditos a que responde la emisión de las letras descontadas. Se desestima la casación.

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